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REGLAMENTO ACCESO ANIMALES

REGLAMENTO DE ACCESO, PERMANENCIA Y CIRCULACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CENTRO COMERCIAL SEVILLA FASHION OUTLET

A) OBJETO:

1. Este Reglamento regula las condiciones de entrada, permanencia y circulación de animales, de compañía y de cualquier otro tipo, en el Centro Comercial Sevilla Fashion Outlet (el “Centro Comercial”), así como las obligaciones y responsabilidades de sus propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables de ellos en el momento en el que accedan al Centro Comercial, de conformidad con la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y con la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de animales, así como la legislación vigente en cada momento en materia de acceso de animales de compañía a locales y establecimientos públicos.

2. A efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de animales de compañía aquellos que tengan dicha consideración de conformidad con la legislación indicada en el apartado 1 anterior, o los que se consideren como tales por la normativa en cada momento, de conformidad con los listados que está previsto que puedan aprobarse en el futuro.

3. Este Reglamento se expondrá de forma visible en todos los accesos del Centro Comercial, y el acceso a éste implica su plena aceptación por parte de los propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables de animales de compañía cuyo acceso esté admitido según se regula a continuación.

B) ADMISIBILIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y PROHIBICIONES:

4. Está permitida la entrada, permanencia y circulación al Centro Comercial de perros y gatos (“Animales Permitidos” en adelante), en los términos fijados en este Reglamento. Por lo tanto, queda prohibido el acceso, la permanencia y la circulación de otros animales de compañía distintos a estos o de cualquier tipo de animales, y en especial de reptiles, arácnidos, aves, cobayas y roedores, entre otras especies.

5. Si así le fuera requerido, antes del acceso al Centro Comercial, el interesado deberá facilitar a la Gerencia del Centro Comercial o a sus representantes los datos de identificación del animal y de su propietario, poseedor, tenedor y/o responsable, según el formulario que se facilite a estos efectos.

6. Con carácter general, el acceso, la permanencia y la circulación de los Animales Permitidos estará admitida exclusivamente en las áreas y zonas comunes del Centro Comercial. Dicha regla no aplicará al interior de cada uno de los locales o establecimientos que integran el Centro Comercial, que podrán decidir sobre dicha admisión. En los casos de no admitirse el acceso del Animal Permitido, el establecimiento o local lo deberá indicar mediante un distintivo visible desde el exterior.

7. Por razones de seguridad, salud o higiene, queda totalmente prohibida la entrada, la permanencia y la circulación de Animales Permitidos en los siguientes casos:

a) perros que hayan tenido episodios de agresiones con personas;

b) en los establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de productos alimenticios. No obstante, en el caso de restaurantes, bares y aquellos otros establecimientos en los que se consuman bebidas y/o comidas, cada local podrá decidir sobre dicha admisión (que solo podrá ser a las zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos). En los casos de no admitirse, el local lo deberá indicar mediante un distintivo visible desde el exterior del establecimiento; o

c) que se encuentren visiblemente debilitados, enfermos o que no presenten las debidas condiciones de higiene, o con un comportamiento visible o potencialmente agresivo a criterio del Centro Comercial.

8. En cualquier caso, por razones de seguridad y para garantizar el normal funcionamiento, el Centro Comercial se reserva el derecho a:

a) denegar el acceso, la permanencia y/o la circulación de Animales Permitidos que, a juicio de la Gerencia o de sus representantes, puedan suponer un riesgo o peligro para las personas, las cosas o para otros animales, o que puedan poner en riesgo el normal funcionamiento del Centro Comercial, así como el confort y la seguridad de los clientes, colaboradores y demás Animales Permitidos; o

b) abandonar el Centro Comercial en caso de que, a criterio de Gerencia o de sus representantes, se produzcan situaciones que afecten o puedan afectar a la seguridad de las personas o las cosas, o al normal funcionamiento del Centro Comercial, así como cuando no se cumplan las previsiones del presente Reglamento.

C) OBLIGACIONES Y/O RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS ANIMALES PERMITIDOS QUE ACCEDAN, PERMANEZCAN O CIRCULEN DENTRO DEL CENTRO COMERCIAL:

9. La autorización de acceso, permanencia y circulación de Animales Permitidos (tanto en zonas comunes, como en establecimientos y/o locales que así lo permitan) estará condicionada a su acompañamiento, en todo momento, por una persona capaz de controlar al animal, que será responsable de su comportamiento, así como de los posibles daños que produzca.

10. Los propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables de Animales Permitidos deberán sujetar a los mismos en todo momento con una correa no extensible de máximo 1 metro de longitud o bien deberán transportar a la mascota mediante bolsos cerrados diseñados para el transporte de animales. En el caso de perros peligrosos o potencialmente peligrosos (“PPP” en adelante) de acuerdo con la normativa reguladora de dicha tipología de animales (entre otros, los pertenecientes a las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y Doberman), además, deberán circular provistos de bozal adecuado a su especie y ser conducidos por personas mayores de edad, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

11. Cada propietario, poseedor, tenedor y/o responsable de Animales Permitidos deberá llevar consigo, en todo momento, el material necesario para la recogida y retirada de excrementos de sus animales y, si es necesario, toallitas para la limpieza de las zonas ensuciadas por el animal.

En este sentido, los propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables de los Animales Permitidos estarán obligados: 1) a recoger los excrementos que produzcan sus animales y depositar en los lugares y recipientes de basura ubicados a tal efecto en las zonas comunes; y 2) a limpiar las zonas y/o elementos ensuciados por dichos animales.

12. Los propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables de los Animales Permitidos deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes en cada momento sobre su tenencia y, en especial, las de registro, identificación, vacunación, transporte, cuidado, vigilancia y supervisión, salud, higiene y seguridad.

13. En ningún caso el Centro Comercial será responsable del cumplimiento de las obligaciones relativas a la vacunación, identificación electrónica y desparasitación de los Animales Permitidos, siendo el propietario, poseedor, tenedor y/o responsable el único responsable del cumplimiento de dichas obligaciones.

14. Los propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables de Animales Permitidos exoneran de cualquier responsabilidad al Centro Comercial por cualquier evento donde resulten o puedan resultar perjudicados (incluye perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales) tanto ellos, como sus acompañantes, los usuarios o visitantes del Centro Comercial y/o el Animal Permitido, por hechos o actos realizados por éstas.

D) EXCLUSIONES:

15. Los perros de asistencia y aquellos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quedan exentos de las prohibiciones y/o restricciones de acceso, permanencia y circulación indicadas en este Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones y/o responsabilidades previstas en este Reglamento y en las disposiciones legales vigentes en cada momento, y de lo dispuesto en el apartado 8 de este Reglamento para los supuestos regulados en dichos apartados.

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